El Gobierno Nacional definió los lineamientos para el autodespacho de combustible en todo el país
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación publicó, a través de la Resolución 147/2025, el procedimiento y las condiciones de seguridad que tendrán que cumplir las estaciones de servicio para operar en la modalidad de autodespacho de combustible líquido.
El nuevo procedimiento será más fácil y más rápido debido a que se quitan diferentes trabas burocráticas. Por ejemplo, se le brinda más autonomía a los operadores, que ya no tendrán que pedir autorización a la Secretaría de Energía antes de adaptar la estación para el autodespacho.
Además, una vez finalizados los trabajos, la entidad auditora presentará la documentación ante la Secretaría de Energía y en ese momento la estación ya podrá comenzar a funcionar en esta nueva modalidad, evitando demoras para la empresa.
Cabe destacar que la implementación del autodespacho de combustible líquido será optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán aplicarla en sus instalaciones de forma total, simultánea o alternada.
La desregulación de este sector, que comenzó con el Decreto 46/25 de enero de este año, tendrá un beneficio directo para los usuarios ya que garantizará un servicio continuo durante las 24 horas, a la vez que le dará más libertad a los estacioneros.
En este sentido, la medida permitirá la aplicación de nuevos modelos y tecnologías, la optimización de la seguridad y funcionalidad de las instalaciones y su adaptabilidad en función de la demanda.
Por último, el autodespacho ofrecerá una garantía para la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio que, en determinadas zonas del país, se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad.
A su vez, para hacer posible esta nueva modalidad, será importante la responsabilidad de los operadores para trabajar de manera profesional, cumpliendo los lineamientos de la resolución de la Secretaría.
Con esta medida, el Gobierno Nacional avanza en su camino por garantizar una amplia libertad en la circulación de bienes y servicios y de simplificar y eliminar las trabas burocráticas que afectan su normal prestación, promoviendo el desarrollo de la industria y ampliando la oferta de servicios para los consumidores.
Presentación de la documentación
El Operador deberá presentar a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS a través de la mesa general de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ya sea en forma remota enviando la documentación en formato PDF al correo electrónico mesaenergia@mecon.gov.ar (indicando en el asunto del correo “Autodespacho de Combustibles Líquidos”), o bien de manera presencial ante la mesa de entrada sita en la calle Balcarce 186 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la siguiente documentación:
- Datos completos del Operador, de la instalación y de la modalidad de autodespacho que implementará (Todo Autodespacho / Asistido + Autodespacho simultánea / Asistido + Autodespacho alternada).
- Nota de aprobación del proyecto emitida por Entidad Auditora habilitada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, conforme Resolución N° 414/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, donde detalle la modalidad de autodespacho aprobada.
- Auditoría de seguridad (superficie o SASH, según corresponda) actualizada con las adecuaciones/ obras concluidas y efectuadas por el Operador indicando la implantación de la nueva modalidad.
- Anexo de Certificado de Auditoría de Seguridad (Protocolo de Cumplimiento de Lineamientos Técnicos Para Modalidad Autodespacho de Combustibles Líquidos - Anexo III de esta Resolución), que en lo sucesivo deberá acompañar indefectiblemente a todo Certificado de Auditoría de Superficie o de Instalaciones SASH, toda vez que deba ser renovada (cf. Resolución N° 1.102/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA).
- Plano de Distribución en Planta de las instalaciones en escala 1:100 conforme a obra.
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